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Derecho a indemnización de trabajadores interinos


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha resuelto que la Directiva 1.999/70/CE del Consejo, que prohíbe la discriminación en sus condiciones de trabajo de los trabajadores temporales respecto de los trabajadores fijos comparables, no se cumple en el Derecho español respecto a los trabajadores con contrato de interinidad al contemplar que éstos no tienen derecho a indemnización alguna cuando se extingue su contrato de trabajo, pues estima que las condiciones del despido y las indemnizaciones previstas para el fin de los contratos deben ser consideradas “condiciones de trabajo”, y desde esa perspectiva se debe asimilar la extinción del contrato de los trabajadores interinos con la extinción de un contrato de trabajo indefinido por causas objetivas (causas económicas, técnicas u organizativas) previsto en el art. 53 del Estado de los Trabajadores y que establece el derecho a percibir una indemnización equivalente a 20 días de salario por año de servicio.

En conclusión, los trabajadores con contrato de interinidad tendrán derecho, cuando termine su contrato de trabajo, a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

Emilio Cárceles.


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Cárceles Alemán Abogados


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