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Una reflexión sobre las sentencias dictadas en grado de apelación en el procedimiento civil

La segunda instancia se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una instancia revisora, con competencia

para volver a conocer de las pretensiones de las partes. La segunda instancia supone, según el profesor Gómez Orbaneja, un nuevo juicio (no un nuevo proceso) sobre las alegaciones y pruebas llevadas a cabo en la primera instancia. No es por tanto un juicio sobre lo hecho por el juez de instancia, sino sobre los mismos derechos y pretensiones deducidos por los litigantes y a la vista de las pruebas practicadas (De ahí la importancia de la grabación de las vistas).

Como dice Chiovenda, en el recurso de apelación el juez de segunda instancia se encuentra frente a la demanda en la misma situación que el juez de primera instancia en el momento de ir a fallar, con la única salvedad de la prohibición de la reformatio in peius. Por tanto, insisto en que por el recurso de apelación no se trata de revisar lo hecho por el juez de instancia, fiscalizarlo o censurarlo, sino de juzgar de nuevo, de someter la cuestión al superior criterio del juez de segunda instancia, configurándose así la apelación como una garantía para los ciudadanos, que según Chiovenda es triple: 1) En cuanto que un juicio reiterado hace posible, ya por sí, la corrección de errores siempre posibles. 2) En cuanto que los dos juicios se confían a órganos distintos. 3) En cuanto que el segundo órgano aparece revestido de mayor autoridad que el primero.

Pues bien, dicho lo anterior, lo que me preocupa es que en algunas sentencias de la Audiencia Provincial de Murcia se tiende a argumentar que si los razonamientos del juez de instancia no son ilógicos ni irrazonables, entonces no hay motivos para la estimación del recurso de apelación. Desde mi punto de vista y según lo antes expuesto, no se trata de ver si los argumentos del juez de instancia tienen o no tienen lógica, pues es de suponer que salvo que éste tenga enajenación transitoria o esté bajo los efectos de bebidas alcohólicas o estupefacientes en el momento de dictar sentencia, sus argumentos van a tener cierta lógica y coherencia, sino que de lo que se trata es de ver si esos argumentos o conclusiones son las acertadas, si son las que resuelven con justicia el litigio planteado entre las partes. No se trata, como he dicho antes, de juzgar si la decisión del juez es o no lógica, sino de comprobar o de juzgar si dicha decisión es la correcta, es decir, si de entre todas las interpretaciones posibles de los hechos y del derecho aplicable (todas con más o menos lógica y coherencia) la aplicada en la sentencia de instancia es la que hace Justicia.

Emilio Cárceles.


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