

Doctrina Constitucional sobre el Derecho Fundamental a la Intimidad y al Secreto de las Comunicacio
Utilización del correo corporativo. Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, núm. 170/2013, de 7 de noviembre de 2013. [«BOE» núm. 267, de 7 de noviembre de 2013]. La irrupción de las nuevas tecnologías de la información y de distintas formas de comunicación, han tenido su correspondiente impacto en el ámbito laboral, salpicando el marco del desarrollo de las tareas que conforman la prestación laboral de que se trate y, por tanto, el modo de enfocar la relación la
Pago del IBI en la venta de viviendas
Según la Sent. del Tribunal Supremo de fecha 15-6-2016, comprador y vendedor deberán pagar el IBI de forma proporcional al tiempo que cada uno haya ostentado la propiedad del inmueble. E. Cárceles


Ley de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia
La Región de Murcia cuenta con la Ley 4/2007, de 16 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta Ley supone un avance más significativo que la propia LPHE, debido a que fue una de las últimas normas autonómicas en abordar el desarrollo sobre patrimonio cultural. Es innovadora y moderna, y supone una regulación plena del ejercicio de las competencias transferidas en materia de política cultural, incluyendo los avances doctrinales y jur


Doctrina Constitucional sobre el Derecho Fundamental de la libertad de expresión en materia laboral
Sanción a un funcionario público por manifestaciones en el ámbito de derecho de defensa de un procedimiento disciplinario[1]. La libertad de expresión está reconocida en la Constitución como un Derecho Fundamental en el art. 20.1[2]. El constitucional se ha pronunciado recientemente sobre este derecho dentro de las relaciones funcionario-Administración. Cuyo problema se proyecta sobre la posible lesión de este derecho, por cuanto, las manifestaciones realizadas contra un supe


Una reflexión sobre las sentencias dictadas en grado de apelación en el procedimiento civil
La segunda instancia se configura en nuestro ordenamiento jurídico como una instancia revisora, con competencia para volver a conocer de las pretensiones de las partes. La segunda instancia supone, según el profesor Gómez Orbaneja, un nuevo juicio (no un nuevo proceso) sobre las alegaciones y pruebas llevadas a cabo en la primera instancia. No es por tanto un juicio sobre lo hecho por el juez de instancia, sino sobre los mismos derechos y pretensiones deducidos por los litiga