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Pensión a favor de familiares


La pensión a favor de familiares en una prestación económica consistente en una pensión que se concede a aquellos familiares que hayan convivido y dependido económicamente de la persona fallecida y reúnan los requisitos siguientes:

  • Haber convivido con el causante y a sus expensas con 2 años de antelación al fallecimiento de aquél o desde la muerte del familiar con el que convivieran, si hubiera ocurrido dentro de dicho periodo.

  • No tener derecho a pensión pública

  • Carecer de medios de subsistencia, por tener ingresos económicos iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional y de familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos.

En aplicación de lo establecido en los artículos 142 y 143 del Código Civil, están obligados a “prestarse alimentos”, los cónyuges, ascendientes y descendientes; los hermanos sólo se deben los “auxilios necesarios para la vida”, por lo que quedan excluidos de la obligación de prestar alimentos.


Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.


La pensión se podrá solicitar en cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presente fuero de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de la solicitud.


Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará:

  • Si el fallecido se encontraba en alta, situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.

  • Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.


Rosa María Pera


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