

Plusvalía
La sentencia del Tribunal Constitucional, de fecha 16-2-2017, deja sentado que el tributo es una pretensión patrimonial coactiva que, por imperativo del art. 31.1 CE, sólo puede exigirse cuando existe capacidad económica y en la medida -en función- de la capacidad económica. El principio de capacidad económica previsto en el art. 3.1.CE. se erige como fundamento de la tributación, lo que impide que el Legislador establezca tributos, de la naturaleza o clase que fueren, cuya m