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La dación en pago no está sujeta a IVA
- Emilio Cárceles Alemán
- 2 oct 2017
- 1 Min. de lectura
Según la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 11-5-2017, la dación en pago no implica una relación jurídica en la que se intercambien prestaciones recíprocas y por ello la operación de dación en pago no es una operación a título oneroso, por lo que no está sujeta a IVA.
Emilio J. Cárceles Alemán
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