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La dación en pago no está sujeta a IVA

  • Emilio Cárceles Alemán
  • 2 oct 2017
  • 1 Min. de lectura

Según la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de fecha 11-5-2017, la dación en pago no implica una relación jurídica en la que se intercambien prestaciones recíprocas y por ello la operación de dación en pago no es una operación a título oneroso, por lo que no está sujeta a IVA.


Emilio J. Cárceles Alemán


 
 
 

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