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Cancelación de la pensión de alimentos por desafección de los hijos hacia su progenitor alimentante.

  • Emilio Cárceles Alemán
  • 27 mar 2019
  • 1 Min. de lectura

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La sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de fecha 19/2/2019 (nº 104/2019) introduce el criterio que la pensión de alimentos a favor de hijos mayores de edad se puede extinguir cuando haya una falta total de relación manifiesta entre padre e hijos, si bien dicha falta de relación o desapego ha de ser imputable a los hijos. Se amparó el criterio del Tribunal Supremo en que el art. 152.4º C.C. dispone que cesará la obligación de dar alimentos cuando el alimentista, sea o no heredero forzoso, hubiese cometido alguna falta de las que dan lugar a desheredación, resultando que la Jurisprudencia, a raíz de la sentencia T.S. 258/2014, de 3 de Junio contempla como causa de desheredación la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

Emilio Cárceles Alemán


 
 
 

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