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Sociedad de Gananciales. Carácter de la pensión por incapacidad permanente.

Según la S.T.S. de 14/12/2017 la pensión derivada de una incapacidad permanente otorga protección a quien ve mermada su capacidad laboral como consecuencia de una enfermedad o un accidente, compensando así un daño que afecta personalmente al trabajador y que en el futuro mermará sus posibilidades de seguir obteniendo recursos económicos.

La titularidad de la pensión guarda una estrecha conexión con la personalidad, siendo inherente a la persona y al concepto de resarcimiento de daños.

Por ello dicha pensión debe tener carácter privativo y en consecuencia después de la disolución de la sociedad de gananciales el beneficiario no la debe compartir con su cónyuge.


 
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